Table of contents
- riesgo (risk; peril; hazard)
- Trabajos relacionados
- Diccionario Bursatil | Macchi Valores
- Contrato de seguro
El asegurador tiene derecho a exigir el pago del premio al asegurado si el tomador ha caído en insolvencia. Salvo oposición del asegurado, el asegurador no puede rehusar el pago del premio ofrecido por tercero. Los derechos derivados del contrato pertenecen al asegurado o al beneficiario en su caso y el tomador, aun estando en posesión de la póliza, no puede hacerlos valer sin el consentimiento expreso de aquel. Cambio de titularidad. Riesgo asegurado. Riesgos excluidos. Disminución del riesgo. Concepto de agravamiento del riesgo.
Agravamiento del riesgo no existiendo siniestro. Agravamiento del riesgo en caso de siniestros. Agravamiento del riesgo. Agravamiento del riesgo y pluralidad de intereses o personas. Quedan exceptuados de la presente disposición los seguros de transporte que se rigen por lo estipulado en el artículo 88 de la presente ley y los seguros marítimos que se rigen por la legislación vigente en la materia. Entrega de la póliza.
riesgo (risk; peril; hazard)
Certificado provisorio de cobertura. Póliza a la orden, al portador y nominativa. Hurto, pérdida o destrucción. Pluralidad de aseguradores. Obligaciones del asegurador. Obligaciones del tomador, asegurado o beneficiario. El incumplimiento de estas cargas solo es excusable por causa extraña no imputable. Plazo para la aceptación o rechazo. Deber de información. Siniestros causados con dolo o culpa grave. Vicio propio. Plazo para el pago. Contrato con franquicia parcial o deducible a cargo del tomador. La franquicia deducible es el importe absoluto o porcentaje especificado en las condiciones de la póliza que es de cargo del asegurado y se descuenta de la indemnización en cada siniestro.
La subrogación es inaplicable en el seguro de personas, salvo en caso de dolo de parte del tercero. Se excluyen los gastos de remuneración del personal dependiente del asegurado o beneficiario que colabore en las tareas mencionadas. Prenda o hipoteca. Rescisión o caducidad del seguro sobre bienes hipotecados o prendados. Declaraciones falsas o inexactas y reticencia. Incumplimiento en el pago del premio. Incumplimiento del deber de denunciar el siniestro.
Incumplimiento del deber de informar las circunstancias del siniestro. Comienzo del plazo. Objeto y límites. No puede dar lugar a ganancia o enriquecimiento de especie alguna para el tomador o beneficiario. Seguro en exceso. Seguro insuficiente. Nulidad del contrato de seguro. Obligación de probar los daños y su cuantía. Responsabilidad del tomador en transacciones. En tal caso, dicho asegurador se encuentra facultado para cumplir los actos relativos a los derechos de los contratantes y recibir denuncias de siniestros y todas las declaraciones y reclamaciones del asegurado.
Legitimación en juicio.
Coasegurador insolvente. Caben al tomador las acciones del caso contra el asegurador insolvente. Concurso judicial de las partes.
Trabajos relacionados
Otros seguros de daños. Definición de incendio. Es el compromiso a hacerse cargo del coste económico de un siniestro que la Entidad Aseguradora adquiere en el contrato. En el mismo contrato se estipulan los límites económicos de cada cobertura. Puede ser interpretada como la culminación de la gestión comercial realizada por el personal de producción agente, corredor de seguros, etc. En otro sentido, esta expresión se puede referir a la formalización del contrato desde el punto de vista del asegurado que compra el seguro frente a su manifestación desde el punto de vista de la entidad aseguradora que vende el seguro.
Situación que se plantea cuando sobre el mismo objeto existen varios seguros del mismo tipo, de tal modo que, teóricamente, si se produjera la pérdida de dicho objeto a consecuencia de un siniestro, las indemnizaciones conjuntas debidas por las distintas aseguradoras sobrepasarían el valor real del objeto y serían, por tanto, causa de lucro para el tomador del seguro. Esta situación sólo sería permisible en los seguros sobre la vida humana, por la propia indeterminación del valor del objeto asegurado, que no puede limitarse económicamente. En el seguro de daños, por ejemplo, cada una de las aseguradoras concurrentes sólo pagaría la parte proporcional del capital asegurado en la respectiva póliza, sin que el conjunto de las indemnizaciones sobrepasara el valor real de los daños producidos por el siniestro.
Se denomina también pool.
Diccionario Bursatil | Macchi Valores
Conjunto de reaseguradores asociados para la cobertura de riesgos determinados, caracterizados por su gran volumen o especial peligrosidad. Comprende el conjunto de mobiliario industrial, enseres, ajuar profesional, decoración, ornato y mercancías propias que se hallen en el local o edificio asegurado, excepto las que se hallen en el interior del mismo en concepto de depósito o custodia. Salvo expresa inclusión, quedan fuera del seguro los bienes propiedad de terceras personas, así como los depositados en locales y dependencias distintas a las descritas en Condiciones Particulares.
El local, locales o edificio objeto del seguro, comprendiéndose en este concepto el conjunto de cimientos, suelos, muros, paredes, tabiques, cubiertas o techos, instalaciones fijas, tales como las de calefacción, agua, electricidad y gas, las sanitarias y telefónicas, rótulos de fachada y, en general, todo aquello que constituye el local o edificio designado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Quedan incluidos las vallas y muros independientes del local o edificio, excepto los muros de contención. Contrato de seguro en virtud del cual el asegurador se compromete, al cumplirse determinadas condiciones, a reembolsar al asegurado las primas satisfechas por este.
Contrato de seguro
El Contrato de Seguro es aquel por el que A. En Gerencia de riesgos, proceso por el cual se tratan de reducir o eliminar la probabilidad de aparición de un riesgo o la magnitud de sus consecuencias, para situarlo en niveles asumibles por la organización o eliminarlo. Sociedad que tiene por objeto la cobertura a sus socios de los riesgos por ellos asegurados. Desde un punto de vista legal, en España y de acuerdo con las normas reguladoras del Seguro Privado Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado de 29 de octubre de , las cooperativas pueden ser a prima fija o a prima variable, siéndoles aplicables, en general, las mismas normas legales que las establecidas para las mutuas de seguros a prima fija y a prima variable, respectivamente.
Véase mutualidad. Existen también las cooperativas de trabajo asociado, en las que el socio y el tomador del seguro son personas distintas. Reciben esta denominación las personas físicas o jurídicas que, a cambio de una remuneración, realizan la actividad de mediación de reaseguros entre una entidad aseguradora o reaseguradora cedente y otra aceptante.
Persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación de seguros privados sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, y que ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades. Persona jurídica que realiza la función de correduría de seguros. También se refiere el término a la oficina o actividad del corredo.
Véase corredor de reaseguros y corredor de seguros. La que, al contrario de la culpa subjetiva, implica responsabilidad por el mero hecho de producir un daño, aunque no haya imprudencia ni negligencia en la persona que lo origina. La que, al contrario de la culpa objetiva, implica responsabilidad por el daño producido debido a que hay imprudencia o negligencia por parte de la persona que lo origina. Para distinguirlo del daño directo, se da este nombre a aquel que es consecuencia mediata o indirecta de un siniestro. La destrucción o deterioro de la composición estética del hogar, comercio o despacho asegurado como consecuencia de un siniestro.
Para mayor aclaración podríamos indicar como ejemplo el supuesto en el que sea necesario como consecuencia de la reparación, pintar la zona afectada, lo normal es que la pintura nueva contraste claramente con la de zonas contiguas, produciéndose así un daño estético. La comisión por un tercero de un acto ilícito civil puede ocasionar daños en la persona o en sus bienes.
Cuando dichos daños no afectan a la esfera económica del individuo daños patrimoniales o materiales sino a su esfera moral, nos encontramos ante el daño moral, el cual, si bien es de difícil conversión en una suma de dinero, no por ello debe de carecer de la adecuada indemnización, teniendo en cuenta el perjuicio sufrido, la culpabilidad del ofensor, su situación económica, etc. Son los que, a consecuencia de un acto ilícito civil, se producen en la esfera económica de la persona o sus bienes.
Véase daño material.
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- DICCIONARIO DEL SEGURO - A.M.A. Seguros.
En seguros de daños, son aquellos perjuicios que se ocasionan en el bien asegurado. Su cobertura se distingue de la de otros posibles perjuicios que pudiera sufrir el patrimonio del asegurado, como son reclamaciones por daños ocasionados a un tercero responsabilidad civil , la pérdida de beneficios, los gastos por defensa jurídica, etc. En el seguro de Automóviles, son los daños que se producen en el propio vehículo, ya sea sin la intervención de un tercero conocido por ejemplo, daños de aparcamiento , o derivados de la colisión con otro vehículo.
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Expresión que se utiliza para designar no sólo la pérdida producida como consecuencia directa de un evento daño sino también de las que indirectamente se deriven de este perjuicio. Manifestaciones del asegurado en la proposición o póliza que, en cuanto describen las circunstancias y valor del objeto asegurado, son la base del contrato, ya que sirven para que el asegurador decida sobre la aceptación y tarifación del riesgo.
La falsa declaración o reticencia dan opción al asegurador para la rescisión del contrato. Véase también falsa declaración. Con este principio, el fin que se persigue es evitar que un siniestro pueda ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Conjunto de normas jurídicas que específicamente disciplinan el estatuto del empresario del seguro privado, el de sus colaboradores y el del contrato de seguro.
Recargo que en algunos casos incluyen las entidades aseguradoras en el primer recibo de primas para compensar los gastos derivados de la emisión de una póliza documentos, registros, etc. En ella aparece, dependiendo de la Secretaría de Estado de Economía, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a la que se asigna el desempeño de las funciones que las disposiciones vigentes atribuyen al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros, capitalización y fondos de pensiones, salvo las expresamente encomendadas al Ministro.